Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla (CHIH)

comision nacional de Comunicaciones

Por Igual Más

09/05/2015

La Secretaria de Comunicaciones de la Nación, a través de la Resolución N° 1253 del año 1997 creo la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.

 

Cuáles son sus fines?

 

Lograr la integración de las personas con discapacidades comunicacionales dentro del ámbito social y lo trata de hacer aprovechando la aplicación de los avances tecnológicos y nuevas modalidades de atención como la de los Centros de Intermediación asistidos, como por ejemplo a través del uso de Internet, teléfonos de texto, teléfonos móviles, fax, correo electrónico o videoconferencia, con personas oyentes y servicios que utilizan teléfonos convencionales.

 

Quienes Participan?

Participan los Organismos, Institutos, Asociaciones y Entes dedicados a la atención de los hipoacúsicos o impedidos del habla, como así también los prestadores del servicio de telecomunicaciones.

Existen leyes anteriores a esta Resolución que disponen que los prestadores del servicio telefónico deberán proveer servicios de telefonía pública y domiciliaria que permita a las personas hipoacúsicas o con impedimento de habla hacer uso de tales servicios.

 

 

Que es la Hipoacusia?

 

La hipoacusia es un trastorno sensorial que consiste en la incapacidad para escuchar sonidos y que dificulta el desarrollo del habla, el lenguaje, la comunicación.

 

Y la pérdida del habla?

 

 El habla es la capacidad de formar y ordenar sonidos que sirven para la comunicación oral, el habla es una de las funciones biológicas vitales para el ser humano.

 

 

         PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución N° 1253/97

Bs. As. 12/5/97

B.O.: 27/05/97

VISTO la Resolución S. C. N° 26878/96 y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que por dicha Resolución, se aprobó el «Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliara para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento del Habla».

Que es propósito del Gobierno Nacional en general y de la Secretaría de Comunicaciones en particular, propender a la integración de las personas con discapacidades comunicacionales dentro del ámbito social. Aprovechando la aplicación de los avances tecnológicos y nuevas modalidades de atención como la de los Centros de Intermediación asistidos.

Que en tal sentido. y conforme al Artículo 36 del mencionado Reglamento, se ha previsto establecer un grupo de trabajo en la Comisión Nacional de Comunicaciones bajo su coordinación, en el que podrán participar los organismos, institutos, asociaciones y entes dedicados a la atención de los hipoacúsicos o impedidos del habla, como así también los prestadores del servicio de telecomunicaciones, para el seguimiento del tema y proposición de reajustes a la Autoridad Regulatoria.

Que por lo específico de los temas, es conveniente que los mismos continúen siendo tratados y llevados por los especialistas en la materia que redactaron dicho Reglamento, y además por quienes deberán efectuar el pertinente control.

Que por las razones antes invocadas, corresponde a esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES la creación de la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1626/96 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Crear la Comisión para Hipoacúsicos e Impedidos del Habla (CHIH) conforme los alcances indicados en el Artículo N° 36 del Reglamento aprobado por Resolución S. C. N° 26878/96.

ARTICULO 2°-La Comisión creada por el artículo precedente estará integrada por el Ingeniero Humberto C. GARUTI como Coordinador de la misma, por el Ingeniero Alberto GALANI y por el Señor Mario DE SANCTIS.

ARTICULO 3°-Se invita a participar en dicha Comisión a los Institutos y Asociaciones de CHIH. a la Comisi6n Nacional para la Integración de Personas Discapacitadas de la Jefatura de Gabinete de Ministros. a las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, a las Cooperativas Telefónicas, a los Operadores Independientes y otros prestadores de servicios de telecomunicaciones.

ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. GERMAN KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

 

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