Acompañante Personal

Persona vendando la muñeca de otra persona

Por Igual Más

30/11/2020

El Asistente Personal es una figura que se encuentra definida en la Observación General Nro 5 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La asistencia personal se refiere al apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario” que se pone a disposición de una persona con discapacidad como un instrumento para permitir la vida independiente.

I. MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

La figura de Asistente Personal (AP) tiene su fundamento en el marco de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, aprobada en 2006 y ratificada por Argentina en 2008, con rango constitucional desde el 2014 con la Ley 27044. En el Comentario General emitido al respecto del Artículo 19 de la Convención, por el Comité de Derechos de las Personas con discapacidad en 2017, se explicita de forma directa que:

  1. (…) “Vivir independientemente y ser incluidos en la comunidad significa ejercer la libertad de elección y el control sobre las decisiones que afectan a la vida de uno mismo con el mismo nivel de autodeterminación e interdependencia dentro de la sociedad que los demás. Se refiere a todas las personas con discapacidad, independientemente del apoyo requerido (…)”.
  2. (…) “Ni las cuestiones de capacidad jurídica, ni el nivel de apoyo requerido pueden invocarse para negar el derecho a una vida independiente y comunitaria para las personas con discapacidad”.
  3. (…) “Otra situación identificada por el Comité es la presunción de que las personas con altos requisitos de apoyo son incapaces de vivir independientemente y ser incluidas en la comunidad. En particular, las personas con discapacidades intelectuales son a menudo evaluadas como incapaces de vivir fuera de contextos institucionalizados. Este razonamiento se opone al Artículo 19 de la Convención, que extiende el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad a todas las personas con discapacidad, independientemente de su nivel de capacidad intelectual, de funcionamiento o de apoyo”.

Aunque las formas de Asistencia Personal pueden variar, hay ciertos elementos que la diferencian de otros tipos de ayuda personal, a saber:

  • La financiación de la asistencia personal debe proporcionarse sobre la base de criterios personalizados y tener en cuenta las normas de derechos humanos para un empleo digno. Debe estar controlada por la persona con discapacidad y serle asignada a ella para que pague cualquier asistencia que necesite. Se basa en una evaluación de las necesidades individuales y las circunstancias vitales de cada persona.
  • El servicio está controlado por la persona con discapacidad, lo que significa que puede contratar servicios entre una serie de proveedores. Las personas con discapacidad pueden personalizar su servicio, es decir, planearlo y decidir por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta, así como dar instrucciones y dirigir a las personas que los presten.
  • Este tipo de asistencia es una relación personal. Los asistentes personales deben ser contratados, capacitados y supervisados por las personas que reciban la asistencia, y no deben ser “compartidos” sin el consentimiento pleno y libre de cada una de estas personas.
  • La autogestión de la prestación de los servicios. Las personas con discapacidad que requieran asistencia personal pueden elegir libremente el grado de control personal a ejercer sobre la prestación del servicio en función de sus circunstancias vitales y sus preferencias. Aunque otra entidad desempeñe la función de “empleador”, la persona con discapacidad sigue detentando siempre el poder de decisión respecto de la asistencia, es a quien debe preguntarse y cuyas preferencias individuales deben respetarse. El control de la asistencia personal puede ejercerse mediante el apoyo para la adopción de decisiones.

El art. 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. El artículo se basa en el principio fundamental de derechos humanos de que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y en derechos y todas las vidas tienen el mismo valor.

La idea de vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad implica tener libertad de elección y capacidad de control sobre las decisiones que afectan a la propia vida con el máximo grado de libre determinación e interdependencia en la sociedad. Este derecho debe hacerse efectivo en los diferentes contextos económicos, sociales, culturales y políticos.

Asimismo el art. 12 inc. 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

II. MARCO NORMATIVO NACIONAL

En esta línea, en un sentido más acotado, nuestro Código Civil y Comercial (CCCN) en su art. 43 entiende por apoyo “cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general’”.

En efecto, el CCCN establece el modelo de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica, en principio, para aquellos casos en que la persona pueda requerirlos a raíz de una alteración mental permanente o prolongada o de una adicción, siempre que el ejercicio de su plena capacidad pueda resultar en daños a su persona o sus bienes. De esta manera, se receptan en buena medida los mandatos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

La principal nota distintiva es que el bien jurídico a tutelar es la autonomía y el ejercicio de los derechos de la persona. Es decir que la finalidad de este sistema es otorgarle a cada individuo las herramientas y apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos por sí mismo, de acuerdo con sus propios parámetros.

Según Rodríguez-Picavea, A. y Romañach J. (2006), «un Asistente Personal es una persona que ayuda a otra a desarrollar su vida. El Asistente Personal es por tanto aquella persona que realiza o ayuda a realizar las tareas de la vida diaria a otra persona que por su situación, bien sea por una diversidad funcional o por otros motivos, no puede realizarlas por sí misma o le son muy costosas».

Ahora bien, en nuestro país la figura del Apoyo Personal no se encuentra reglamentado con dicho nombre pero posee una funcionalidad similar. Es la figura del Asistente Domiciliario (mal llamado Cuidador Domiciliario), establecido en la Ley 26480 que indica en su art. 1 la incorporación de dicha figura a las prestaciones de apoyo del art. 39 de la Ley 24901:

Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente.

Además de ofrecerles compañía, los cuidadores/as / asistentes administran medicación y los ayudan con su alimentación y la prevención de accidentes. Su labor permite que las personas mayores vivan con más autonomía y puedan permanecer en sus hogares. Durante el tiempo contratado, este cuidador atiende en todas las necesidades que pueda tener la persona que cuida. Se encarga de las prestaciones de aseo y confort, así como de su alimentación y limpieza del entorno.

Se ha implementado para dicha figura un Registro de Cuidadores Domiciliarios/as, que fue creado y reglamentado para incorporar en su base únicamente cuidadores/as domiciliarios/as con perfil de formación socio-sanitario no terapéutico. Para inscribirse al Registro Nacional se necesita haber realizado un curso de formación y tener un certificado como Asistente – cuidador/a domiciliario o similar como auxiliar gerontológico.

Asimismo, es fundamental que la persona que recibe el acompañamiento personal seleccione al Asistente que desee en función de los candidatos para ejercer dicha función que posean la capacitación necesaria.

Es menester señalar que si bien dicha figura de Asistente/a Domiciliario, o mal llamado Cuidador/a domiciliario, no se encuentra en el Nomenclador nacional específicamente, puede encuadrarse a las prestaciones de apoyo del art. 39 de la Ley 24901.

III. OTROS APOYOS

Además, tenemos otras figuras que pueden constituirse como apoyos en los diferentes ámbitos específicos, ellos son Acompañante Personal No docente, Acompañante Terapéutico, Maestra Integradora. A continuación detallamos sus diferencias.

El Acompañante Personal No Docente tiene incumbencia exclusivamente en el sistema educativo. Su accionar se sustenta en la Ley de Educación 26206, que establece que se debe garantizar la inclusión educativa brindando a todas las personas la posibilidad de desarrollar sus máximas posibilidades, lo que se facilita a través de planes y estrategias adecuadas para su objetivo. La Ley nacional 26061 y la Ley provincial 13298 establecen los derechos de los niños, niñas, y adolescentes, refiriendo a una educación integral que los prepare para el ejercicio de la ciudadanía, la convivencia y el trabajo democrático.

Por eso, la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad indelegable de garantizar y supervisar una educación general inclusiva, respondiendo a la Convención Internacional sobre los derechos de la personas con discapacidad, que compromete a los estados parte a que las personas en situación de discapacidad reciban la atención educativa que les corresponde y no sean excluidas del sistema de educación.

La incumbencia del Acompañante Personal No Docente está dirigida a la asistencia, atención y/o apoyo personal, la integración social, vincular, y la contención física y emocional del alumno acompañado cuando sea necesario.

Es importante aclarar que la intervención pedagógica está a cargo exclusivamente de los docentes del sistema educativo involucrados en la enseñanza pertenecientes a la institución educativa. No es labor del “Profesional Externo” Acompañante Personal No docente.

Los requisitos para operar como Acompañante Profesional Externo son: ser un profesional de la salud y pertenecer a una institución habilitada para tal ejercicio. Es un profesional ajeno al sistema educativo, por lo que no es miembro de la institución educativa. No está considerado dentro del Estatuto docente.

Los Acompañantes Terapéuticos (AT) son las figuras que corresponden al área de salud. Su función es mejorar la calidad de vida propiciando el bienestar psicológico y asistiendo al paciente en sus funciones cotidianas como sostén frente a la ansiedad y los miedos; es el mediador entre el paciente y sus vínculos, facilitando la relación entre él y su entorno. También interviene en situaciones focales y favorece la participación activa y la integración del paciente en su medio social.

La diferencia del Acompañamiento terapéutico, y para ir diferenciando, el APND solo asiste en el área educativa, integrando socialmente al acompañado, asistiéndolo solo en horario de cursada, y nunca fuera de la institución educativa.

También a diferencia del AT, el profesional externo sí cuenta con una actividad nomenclada, por las 4/5 horas escolares diarias, es decir, por jornada escolar. Al igual que el AT, su máximo objetivo es la autonomía del acompañado, poder ir retirando su figura progresivamente si las particularidades del caso lo permiten.

En cuanto a la Maestra Integradora, debe tratarse de una profesional con sólida formación pedagógica, como el caso de una maestra especial, o una psicopedagoga. Su función es la de facilitarle al niño los contenidos curriculares, realizando adaptaciones de ser necesario o generando estrategias conjuntamente con el docente institucional para que el niño pueda adquirir, desde su particularidad, el máximo conocimiento posible. Su incumbencia es siempre en relación con los contenidos pedagógicos y las particularidades de aprendizaje del niño, niña o adolescente.

Ab. Tamara Botte

 Asesora Legal

 Equipo de Fundación Por Igual Más

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