Ley Nacional de Turismo Accesible y definición de Turismo Accesible

do personas en silla de ruedas en una tirolesa

Por Igual Más

16/03/2014

LEY NACIONAL Nº 25643- ¿QUÉ REGULA ESTA LEY?

 

La Ley de Turismo Accesible promueve el derecho a un turismo para todos. Establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales para personas con movilidad reducida; teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante su eliminación gradual.

 

LEY NACIONAL DE TURISMO ACCESIBLE

Turismo. Determínase que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la Ley N° 24.314 y el decreto reglamentario N° 914/97. Agencias de Viajes. Obligatoriedad de información.
Sancionada: Agosto 15 de 2002.
Promulgada de Hecho: Septiembre 11 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.

ARTICULO 2° — A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, como también aquellas que padezcan alteraciones funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.

ARTICULO 3° — Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.

ARTICULO 4° — Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.
Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.

ARTICULO 5° — Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.

ARTICULO 6° — Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir e incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de la presente ley.

ARTICULO 7° — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.643 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

 

Conceptos iniciales y fundamentación

 

La Ley Nacional Nº 25643 (Ley de Turismo Accesible), lo define como “el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración —desde la óptica funcional y psicológica— de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.
Actualmente, debemos considerar la tendencia a una “cultura del ocio”, en la cual el buen uso del tiempo libre tiene una significativa importancia para el desarrollo psíquico y social de las personas. Esa valoración contemporánea del tiempo libre nos lleva a una consideración particular de la accesibilidad para todas las personas respecto de uso de ese tiempo destinado al turismo y la recreación.
El turismo accesible, en consecuencia, implica un turismo para todos y establece pautas de integración respecto de las actividades recreativas, turísticas y culturales ya sea para personas con capacidades restringidas o sin ellas, y su grupo familiar, amigos o allegados; teniendo como especial objetivo una verdadera integración física, funcional y social de las personas con discapacidades, planificando un futuro sin barreras y adoptando el medio actual mediante su eliminación gradual.
La vinculación entre accesibilidad y turismo es relativamente reciente y su actual significado implica el planeamiento, diseño y desarrollo de actividades para el ocio y el tiempo libre de manera que puedan disfrutarlos todas las personas, y no solamente verlo como un turismo para personas con capacidades restringidas. Por ello el turismo accesible no es un “turismo para discapacitados”, sino un “turismo para todas las personas”.

 

¿Por qué el Turismo Accesible?

 

Hay dos causas principales que fundamentan la existencia del turismo accesible. Una de ellas involucra un sentido de justicia social, de solidaridad, de conciencia y sensibilidad; la otra –no por ello menos válida- implica consideraciones económicas:

1- La persona con capacidades restringidas debe poder integrarse a su grupo de pertenencia y al medio en el que desea desenvolverse, sin que existan barreras que impidan o dificulten el desarrollo de sus actividades en su entorno social y físico.
Un importantísimo cúmulo de tratados internacionales, la Constitución Nacional, leyes nacionales, provinciales y distinta normativa legal, establecen y garantizan las condiciones de igualdad de las personas con capacidades restringidas, en el goce de sus derechos civiles y en el ejercicio de las actividades que desempeñan ¿Por qué razón estaría exento el turismo de este marco legal? ¿No tiene acaso una persona anciana, una embarazada, un hemipléjico, un enyesado, un sordo, un niño pequeño –pos caso- a disfrutar de los atractivos naturales y/o culturales de un determinado lugar geográfico, si así lo deseara? ¿No puede acaso un cuadripléjico ver salir el sol detrás de una montaña en la cordillera? ¿No tiene derecho un ciego a bañarse en un lago o a oler la fragancia de una flor?
Todas las personas, sin discriminación alguna, deben tener la oportunidad de participar de actividades turísticas y disfrutar de los beneficios que estas ofrecen: además del descanso y el relax que mejoran la salud y nos alejan de las tensiones cotidianas, y de la posibilidad de recrear los vínculos familiares y colmarnos de nuevas vivencias, el turismo nos permite mejorar nuestra calidad de vida en los aspectos psicológicos y abre nuestra mente a nuevas alternativas. Puede invitarnos a tener un pleno contacto con la naturaleza o la más intensa unión con nuestro interior. Pero siempre nos va a llevar a un cambio, a lo nuevo, a lo diferente, y eso nos hace crecer como personas…
El turismo accesible no hace más que constituir un acto de justicia hacia todas aquellas personas que por el solo hecho de tener alguna de sus capacidades restringidas, se encuentra frente a barreras físicas, sociales y comunicacionales que le dificultan –e incluso le impiden- el libre goce de su tiempo libre. El turismo accesible es un derecho que hace a la dignidad y realización humana de las personas con capacidades restringidas, y una obligación para toda la sociedad.

2- El otro fundamento para el turismo accesible radica en la demanda potencial de bienes y servicios turísticos que implica la consideración de los turistas con capacidades restringidas.
La Organización Mundial de Turismo prevé un permanente incremento en el mercado turístico mundial (937 millones de personas, para 2010.)
En este contexto, las personas con limitaciones en sus capacidades y sus grupos familiares o de pertenencia constituyen un segmento de mercado por demás interesante desde el punto de vista comercial, como demandantes de bienes y servicios turísticos. Pero, ¿le interesa verdaderamente a alguien competir por este mercado altamente deseable -y rentable-?. Es común considerar erróneamente que las personas con capacidades restringidas “son pocas”, pero en verdad constituyen una porción más que considerable de la sociedad y -en consecuencia- un porcentaje importante de la demanda turística.
En función de lo expuesto anteriormente, el turismo y el desarrollo de las actividades recreativas deben apuntar también a las personas con capacidades restringidas, no sólo por motivos sociales sino también porque es un buen negocio. Para esto, deben desarrollarse planes estratégicos competitivos que ofrezcan nuevos productos y servicios, creen atractivos novedosos, diversifiquen la oferta y proporcionen una mejor calidad de servicio, sin exclusiones.
Por supuesto que para ello hay que invertir: por ejemplo, hoteles y establecimientos turísticos renuevan periódicamente sus instalaciones, y las tareas de adaptación a las necesidades de personas con capacidades restringidas pueden ser parte de esa renovación.

A continuación, un análisis de Nélida Mabel Mendez, Abogada, posgraduada en el Programa de actualización en Derecho del Turismo de la Facultad de Derecho UBA
(2010), miembro del Observatorio de Derecho del Turismo, Vicepresidente de “Los caminos y la gente” Asoc. Civil.
Publicado en el Nro. 77 de la Revista del Colegio de Abogados de La Plata

 

TURISMO. CONCEPTO Y DEFINICIÓN

 

Para definir que es turismo accesible, primero tenemos que definir que es turismo. Hay distintas acepciones de turismo, dado que puede ser definido desde distintos lugares. Así, la conceptualización que lo mira desde la economía, lo define como una “industria” o un “sector”, un “producto” o un
“servicio”. Si lo tomamos desde el punto de vista sociológico, se piensa en términos de fenómeno o conjunto de relaciones. Eso, sin perjuicio de que la idea del Turismo lleva implícita nociones subjetivas tales como calidad de vida, ocio, tiempo libre o recreación. 

Nosotros tomaremos la definición que de turismo hace la Organización Mundial del Turismo, cuando enuncia que turismo es: “El conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su residencia habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, negocios u otros motivos”.

 

ABORDAJE JURÍDICO DEL TURISMO

 

El art. 33 de la Constitución Nacional, así como el art. 75 inc. 22 consagran el derecho al descanso, a la honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre). También consagran el derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado o a salir y regresar a cualquier país (Declaración Universal de Derechos Humanos).

También las constituciones provinciales, o el Estatuto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, propician “… la promoción del turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural; potenciando el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras provincias o países en especial con los de la región” (art. 59 Estatuto CABA)”.‐

 

TURISMO ACCESIBLE

Concepto

Hasta aquí hemos visto cuánto de “turismo” nos rodea diariamente, sin tomar demasiada conciencia de ello. Pero lo que a continuación planteo está relacionado con las situaci ones que se suscitan, en esta búsqueda del disfrute de cada una de las posibilidades que el turismo brinda, y en las que se encuentra una gran parte de la población que viaja y demanda servicios turísticos, que presenta necesidades especiales, que tienen que ver con su movilidad o capacidad de comunicarse, y las dificultades con las que se enfrenta para utilizar con autonomía los medios de transporte y las instalaciones o servicios que le ofrece el entorno convencional. 
El turismo Accesible está destinado a este grupo de personas con necesidades especiales, en la intención de dar soluciones que consisten básicamente en establecer pautas de inclusión, para que el turismo sea una actividad disfrutada por todos.
Por eso, podemos definir como Turismo Accesible al “complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y
psicológica – de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”.

 

Objetivo

El objetivo primero y fundamental es la plena integración física, funcional y social de las personas con discapacidad, con la misma calidad de prestaciónque el resto de los turistas.

 

Beneficios y Fundamentos

 

El desarrollo de políticas públicas y privadas, en correcta armonización destinada a ese objetivo, conlleva sólo beneficios, no sólo a las personas con discapacidad, sino también a los destinos que implementan esa medida, porque abren su oferta a una franja enorme de personas con discapacidad, que normalmente van acompañados de otras personas –lo cual es positivo no sólo para el destino, sino también para los distintos operadores del mismo‐ (hoteles, restaurantes, museos, playas, cines, calles, transportes, responsables de atractivos turísticos, etc.).
Un destino que se preocupa y toma medidas para evitar la existencia de barreras arquitectónicas y/o la presencia de obstáculos a personas con capacidad reducida de movilidad, es un destino que mejora su calidad, y atrae potenciales usuarios que valoran para el desenvolvimiento de su vida cotidiana en vacaciones, la instrumentación de tales medidas. Y si a fundamentos nos referimos, el primero, para una persona con discapacidad, es el de poder integrarse, sin diferenciación alguna con el resto de los miembros de la sociedad.
No es despreciable en términos económicos, saber que la población de personas con discapacidad asciende mundialmente a mas de 1.000 millones.  Es decir, alrededor del 15% de la población mundial (según estimaciones de la población mundial en 2010). Esta cifra es superior a las estimaciones previas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que en los años 1970 eran de aproximadamente un 10%. Y las cifras están al alza, por cuanto el número de personas con discapacidad está creciendo. Esto es debido alenvejecimiento de la población –las personas ancianas tienen un mayor riego de discapacidad‐, y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales.

Tampoco se puede dejar de considerar que un gran porcentaje de estas personas constituyen turistas efectivos o potenciales. Y como dije anteriormente, por su propia situación, las personas con discapacidad rara vez viajan solas. Por lo que, se le suman de uno a dos acompañantes, y en consecuencia, esa cifra se duplica o triplica, según el caso. Eso, de por sí, ya constituye un segmento a tener en cuenta en la planificación de la oferta turística que los distintos destinos deberían tener

 

CÓMO DEBEN ACTUAR E INTERACTUAR LOS DISTINTOS ACTORES?

Como dije al principio, tanto en el turismo en general, como en el Turismo Accesible, es indispensable la toma de conciencia de todos los que intervienen en la actividad turística. Brevemente, podemos consignar: 

a. Destino Turístico – Operadores Privados
Integrar la accesibilidad como factor de calidad.
Cambiar las actitudes sociales.
Considerar a los clientes con discapacidad como a los demás, pero
atendiendo sus necesidades particulares.
Hacer un estudio de la oferta, incluyendo pautas de turismo accesible,
para brindar respuesta a las necesidades de las personas con
discapacidad.

b. Destino Turístico – Estado provincial, municipal o local
Además de lo descripto como actividad para los operadores privados,
desde el estado se debe propender a la interacción armónica de los
operadores del destino, con las agencias de viaje, con los usuarios con
discapacidad y/o necesidades especiales, con el transporte, con los
explotadores de atractivos turísticos, espectáculos públicos (tanto
artísticos como deportivos), etc., haciendo cumplir la normativa vigente
para las personas con discapacidad.
Huelga decir que para eso también se debe partir del fiel cumplimiento
de esas normas, en cuanto a la propia actividad del estado.

c. Agencias de Viaje

Contar con oferta universal que contemple las necesidades y
características de todos los clientes.
Crear opciones turísticas para el segmento de personas con discapacidad.
Brindar información específica, reconociendo lugares, transportes y
establecimientos de hotelería que presten servicios a personas con
discapacidad

 

CONCLUSIONES

De lo anteriormente expuesto, surge ineludiblemente que, hablar de turismo de inclusión, turismo accesible, o turismo para todos, consiste, básicamente, en la eliminación de los obstáculos que impiden el normal uso y goce de los beneficios que el turismo depara, en relación a cada grupo de personas con discapacidad, cualquiera que ésta fuere. Y para poder alcanzar ese objetivo, es necesario la eliminación de:

a) Barreras físicas: Escaleras sin rampas, falta de espacio para
desplazamiento, etc.
b) Barreras comunicacionales. Falta de guías y profesionales que puedan
expresarse en lenguaje de señas, material en Braille, señalización
adecuada y servicios de tecnología adaptados.c) Barreras sociales: No ser tratados como personas comunes al resto, a la par que no discriminar. Conjugar ambas actitudes con equilibrio.
Todo ello en armonía con un estado nacional, provincial y municipal
presente en la toma de conciencia de lo que significa que haya accesibilidad turística, en la instrumentación de las normas que propenden a un mejoramiento de la calidad en el uso y goce por parte de personas con discapacidad, en el acompañamiento de los sectores privados dentro de cada ámbito (hotelería, transporte, gastronomía, entretenimiento, etc.),
apoyado y sustentado, a su vez, por la conciencia social que respete y haga respetar la normativa vigente, y propugne la creación y cumplimiento de todas aquellas normas aún no dictadas, pero que se consideren de justicia y equidad para que podamos hablar de un turismo para todos.‐
Cabe señalar que el Ministerio de Turismo de la Nación, desde la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística, está trabajando intensamente en la temática de accesibilidad, habiendo diseñado las Directrices de Accesibilidad, destinadas a guiar el accionar de los prestadores de servicios turísticos, para la adaptación de los espacios turísticos, y toda aquella intervención necesaria para posibilitar la reducción y/o eliminación de barreras arquitectónicas o comunicacionales, integrando a las personas con discapacidad.
A esa gestión se ha sumado la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial de Turismo Social, que ha pergeñado propuestas relacionadas con turismo accesible, que encara bajo dos programas principales: 1) Programa de capacitación y sensibilización
sobre Turismo Accesible, y 2) Programa de Iniciativas de Turismo Accesible.
En consonancia con los organismos gubernamentales, se han ido incorporando diferentes destinos turísticos y sus prestadores, que priorizan la inclusión, como eficaz herramienta de crecimiento, así
como de práctica de solidaridad social. Todo ello, además, con la invalorable acción del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR), presente en todas y cada una de las necesidades del sector que
representa, a través, también de su programa de Turismo Accesible, acompañado por universidades públicas y privadas; de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), y diferentes ONG, que han puesto, también, como objetivo, el cumplimiento del derecho al descanso y recreación, de rango constitucional, para con las personas con discapacidad.‐

 

Fuente: http://www.oni.escuelas.edu.ar/2004/neuquen/690/turis01.htm

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