Asignación por hijo con discapacidad: ¿Qué es y cómo accedo?

Asignacion por hijo con discapacidad

Por Igual Más

31/12/2015

Una vez obtenido el CUD, se podrá solicitar en la ANSES la Asignación Familiar para los Hijos con Discapacidad. Consiste en un pago mensual, de acuerdo con los montos vigentes que abona ANSES, al trabajador registrado y titulares de las siguientes prestaciones: Desempleo, Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Sistema Integrado Previsional Argentino o  Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur. 

¿A quién le corresponde?

El pago es por cada hijo menor de 18 años, aunque este trabaje en relación de dependencia o sea beneficiario de cualquier prestación de la seguridad social. En caso de cobrar la asignación familiar por hijo con discapacidad, no hay edad límite para percibirla y la persona con discapacidad debe tener vigente la Autorización por Discapacidad emitida por ANSES. Es importante recordar que los datos del titular y su grupo familiar deben estar registrados en las bases de ANSES.

¿Dónde se realiza el trámite?

El trámite se realiza en las oficinas de ANSES.

¿Para acceder a la asignación por hijo con discapacidad necesito tramitar la curatela?

En principio para acceder al beneficio que otorga el Anses, no es necesario iniciar la curatela de tu hijo. De acuerdo con el nuevo Código Civil y Comercial, lo que se intenta es eliminar los procedimientos de curatelas y únicamente se dejan esos procedimientos para las personas que no pueden valerse por sí mismos.

El nuevo Código Civil y Comercial incorpora el principio de capacidad de ejercicio: toda persona puede ejercer por sí los actos jurídicos, con las solas excepciones establecidas en la norma. Ahora bien. Cambia radicalmente el escenario del anterior Código, ya que el nuevo afirma la capacidad como regla y delimita o acota las eventuales restricciones que se podrán establecer. Que el Código asuma en forma expresa que el principio o regla es la capacidad, que la misma es la condición afirmativa inicial de la cual partimos y que, para sostener lo contrario respecto a una persona, será necesario un proceso judicial que establezca –y fundamente– cuáles son los actos puntuales que se restringen, aparece coherente con la modificación legislativa que en el año 2010 se introdujo en la legislación civil mediante la ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental, que estableció en sus arts. 3 y 5 la presunción de capacidad de la persona, independientemente de su condición de salud mental, sus antecedentes de tratamiento hospitalario, conflictos familiares, sociales o inadecuación cultural.

Esta opción legislativa a su vez es coherente –control de convencionalidad– con las normas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que nuestro país incorporó por Ley 26378 y luego otorgó jerarquía constitucional. El Código regula observando a esta Convención y el modelo social que ella establece: en el modelo social el “problema” de las personas con discapacidad no radica en ellas mismas sino en las condiciones del entorno que generan barreras –actitudinales, comunicacionales, edilicias, procesales, etc.–, que les impiden ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

De tal modo, las excepciones a que refiere el art. 23 en comentario comprenden aquellas consignadas expresamente en el mismo Código: a) el ejercicio de derechos de titularidad de personas menores con escasa edad y escasa o débil autonomía (arts. 26, 100 y concs.) y b) las limitaciones al ejercicio de actos concretos a la persona con discapacidad intelectual o psicosocial; en este segundo caso las restricciones resultan de una sentencia judicial, son puntuales y enunciadas expresamente, persistiendo la capacidad en todo lo que no es materia de limitación (arts. 31, 32, 38 y concs).

En consecuencia, si tu hijo puede ejercer sus derechos en forma personal e independiente, no corresponde ninguna curatela sobre su persona.

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